BUENOS AIRES, 1 DE OCTUBRE DE 1986 BOLETIN OFICIAL, 13 DE FEBRERO DE 1987 REGLAMENTACION : Reglamentado por: Decreto Nacional 1.316/94 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY OBSERVACIONES GENERALES : CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 5 TEMA : ENFERMEDADES-PREVENCION DE ENFERMEDADES-FENILCETONURIA-HIPOTIROIDISMO-RECIEN NACIDO ARTICULO 1.- La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos. ARTICULO 2 .- La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida. ARTICULO 3.- La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos. ARTICULO 4.- Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PUGLIESE - MARTINEZ - Bravo - Macris